Ley N° 10.281 - Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba

Entró en vigencia el 1° de septiembre de 2017. Tiene como principal objetivo establecer condiciones de seguridad óptimas en las instalaciones eléctricas, tanto públicas como privadas, de todo el territorio cordobés, asegurando que no presenten riesgos para la vida y la salud de las personas.

Es aplicable a:

a.- INSTALACIONES ELECTRICAS NUEVAS: Todas las instalaciones eléctricas nuevas o que se hayan conectado a partir del 1º de diciembre del 2017. –

b.- INSTALACIONES ELECTRICAS PREEXISTENTES: Instalaciones Eléctricas Preexistentes de Usuarios Particulares, cuando tales instalaciones sean objeto de reanudación del servicio, o aquellas que por su estado o situación impliquen un evidente riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente, O que sean objeto de modificaciones o ampliaciones.

c.- MUNICIPIOS, COMUNAS Y REPARTICIONES PUBLICAS: Suministros a Municipios, Comunas y Reparticiones Públicas, para Alumbrado Público, Señalización y demás Instalaciones Eléctricas Públicas preexistentes.

d.- INSTALACIONES ELECTRICAS DE ACCESO PUBLICO DE CARÁCTER PRIVADO: Todos los Inmuebles, Lugares y Locales de Acceso Público, sean estos interiores o exteriores, de carácter privado.- *Consultar listado de lugares y locales de pública concurrencia al final de la página.

e.- SUMINISTROS AGRUPADOS – PUNTO DE CONEXIÓN Y MEDICIÓN: Puntos de conexión y medición, incluida la montante eléctrica o instalación equivalente, correspondiente a suministros agrupados (sistemas colectivos de medición para edificios de propiedad horizontal o similares).-

f.- SUMINISTROS AGRUPADOS - INSTALACIONES: Instalaciones de servicios generales y/o comunes correspondientes a los inmuebles considerados suministros agrupados (sistemas colectivos de medición para edificios de propiedad horizontal o similares).-

Cuando un socio solicite una conexión, la Cooperativa deberá exigir que presente un Certificado de Instalación Eléctrica Apta, emitido por un instalador electricista habilitado, y controlar que dicho instalador esté inscripto en el ERSEP. *Consultar listado de electricistas matriuclados al final de la página.

Esa es la responsabilidad la Cooperativa, que no tendrá que inspeccionar nada en el interior de la vivienda. Lo que suceda entre el medidor y el interior de la propiedad será responsabilidad del instalador electricista matriculado y del propietario de la vivienda.

En el caso de las conexiones provisorias para obras, la Cooperativa exigirá un certificado de instalación eléctrica apta de dicha instalación provisoria. Una vez finalizada la construcción de la obra, será responsabilidad exclusiva del propietario presentar un nuevo certificado de instalación eléctrica apta de esa instalación definitiva.

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